Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Requisitos para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídico Política:
1. Acta de Fundación y Constitución;
2. Acreditar la adhesión de un número mínimo de electores. Dicho instrumento
deberá contener:
a) Nombre y Apellido;
b) Domicilio;
c) Matrícula Individual; y
d) Firma.
3. Nombre del Partido;
4. Declaración de Principios;
5. Programa o Bases de Acción Política;
6. Carta Orgánica;
7. Designación de Autoridades Promotoras;
8. Domicilio Partidario;
9. Designación de Apoderados; y
10. Acreditar la afiliación de un número mínimo de electores.
Luego de que se le otorgue la Personalidad Jurídico Política, el partido quedará
habilitado para postular candidatos a cargos públicos electivos.
martes, 1 de septiembre de 2009
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